Subsidio para Publicaciones en revistas de Acceso Abierto 2024 Apertura: lunes 18 de marzoCierre: hasta el 11 de noviembre del 2024 o hasta agotar los fondos disponibles
Fondo para Traducciones 2024 Apertura: lunes 18 de marzoCierre: 11 de noviembre del 2024 o hasta agotar los fondos disponibles
Convocatoria Fondecyt Postdoctorado 2025 Apertura: lunes 11 de marzoCierre: 11 de abril a las 16:00 hrs
Segunda Convocatoria 2024 – Asistencia a Congresos y Seminarios en el Extranjero (2024-II) Apertura: miércoles 6 de marzoCierre: martes 26 de marzo a las 17.00 hrs
Convocatoria Retiros de Investigación DIP-CUI Apertura: lunes 21 de agostoCierre: 2 semanas antes del retiro
Deconstrucción del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental.
La perspectiva desde la cual la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente leen las normas de los artículos 193,194 y 197 del Código penal,se encuentra inmersa en una serie de dicotomías,que le impide ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. Estas dicotomías son cuatro: fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal (1a); documento público como portador de fe pública / documento privado como instrumento de defraudación (2a); falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes (3a); delito especial / delito común (4a). El análisis de estas dicotomías y,en particular,de la tercera (3a),permite redescubrir la distinción entre "declaraciones de ciencia" y "declaraciones de voluntad" propuesta por Francisco Grisolía en 1956 y reformular la diferenciación del concepto de verdad en el documento privado y en el documento público,propuesta recientemente por Bacigalupo en la doctrina española. Sobre la base de estas distinciones,se propone una reconstrucción dogmática del sistema de normas de los artículos 193,194 y 197 del Código penal.
Información de Publicación
Autores:
Luis Emilio Rojas
Institución: Universidad Alberto HurtadoFacultad: DerechoUnidad: Derecho