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Deconstrucción del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental.
La perspectiva desde la cual la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente leen las normas de los artículos 193,194 y 197 del Código penal,se encuentra inmersa en una serie de dicotomías,que le impide ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. Estas dicotomías son cuatro: fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal (1a); documento público como portador de fe pública / documento privado como instrumento de defraudación (2a); falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes (3a); delito especial / delito común (4a). El análisis de estas dicotomías y,en particular,de la tercera (3a),permite redescubrir la distinción entre "declaraciones de ciencia" y "declaraciones de voluntad" propuesta por Francisco Grisolía en 1956 y reformular la diferenciación del concepto de verdad en el documento privado y en el documento público,propuesta recientemente por Bacigalupo en la doctrina española. Sobre la base de estas distinciones,se propone una reconstrucción dogmática del sistema de normas de los artículos 193,194 y 197 del Código penal.
Información de Publicación
Autores:
Luis Emilio Rojas
Institución: Universidad Alberto HurtadoFacultad: DerechoUnidad: Derecho