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Este artículo examina la última regla del Título XII del Libro II del Código Civil, la cual parece indicar algo distinto a lo que señala la regulación de la acción reivindicatoria, al prescribir que ´las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo en nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor´. Esta norma ha generado una serie de controversias en la literatura civil y la jurisprudencia chilenas. El trabajo identifica las tres preguntas que despierta el supuesto de hecho del art. 915, así como los asuntos procesales más relevantes que rondan a esta acción: la prueba del dominio, las prestaciones mutuas, una eventual indemnización de perjuicios y el plazo de restitución. En este análisis se demuestra que no siempre la acción de precario (art. 2195.2) será la más favorable al dueño que pretende recuperar un bien, y que el art. 915 del Código de Bello es un serio candidato a entenderse como la acción general de restitución de bienes en el Derecho Civil chileno.
Pérez, María FranciscaUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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