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El Código del Trabajo chileno sanciona como justa causa de extinción contractual los actos, omisiones o imprudencias temerarias que ejecute el trabajador, y que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Se trata de una causal históricamente asociada a los deberes de higiene y seguridad en la empresa, y con énfasis en la culpabilidad más que en el dolo del agente provocador. No obstante, su alcance ha terminado siendo más amplio, desbordando los hechos meramente culposos. Lo que prevalece, es que la circunstancia imputada afecte bienes jurídicos relevantes tanto para el empleador como para los trabajadores.
Pedro IruretaUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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