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El presente trabajo presenta una visión panorámica de la acogida que ha tenido la noción de razonabilidad en el Derecho privado chileno. A través de la identificación del vocablo razonabilidad y sus derivados lingüísticos en los princi-pales cuerpos normativos, así como en la doctrina y jurisprudencia nacionales, el texto describe los múltiples usos técnicos que se han hecho de la razonabilidad en el ámbito del Derecho privado nacional, concluyendo que ellos pueden ser agru-pados principalmente en tres funciones: (i) la de cláusula general, esto es, como reenvío del legislador al criterio del juez; (ii) la de sinónimo de sensatez, indicando un parámetro o estándar de conducta; y (iii) la de instrumento para soslayar la incertidumbre propia de algunas insti-tuciones civiles.
Lilian Cecilia San MartínUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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