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En la justicia chilena la responsabilidad civil médica descansa en reglas de entrada y de salida que informan a los litigantes de las cuestiones de hecho que deben ser probadas en cada juicio. Este artículo demuestra que la práctica chilena ha regulado esa prueba al consagrar la soberanía del juez de instancia para decidir los hechos probados y al testimonio médico como la mejor evidencia disponible ante la infracción de un deber de cuidado. La incertidumbre que generan los riesgos terapéuticos ha fomentado el uso judicial de máximas de la experiencia –incluido el res ipsa loquitur– para dirimir los riesgos que cada caso entraña. Esta es una regulación probatoria que se aplica tanto a la responsabilidad que se deriva de un tratamiento (profesionales médicos) como la que se sigue de la organización del servicio de salud (Hospitales y Clínicas).
Jorge LarroucauUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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