Durante esta etapa de lanzamiento de nuestro nuevo sitio web, escríbenos tus dudas, consultas o comentarios al WhatsApp +569 3455 2723.
El informe afirma la inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 en base a tres principales argumentos. En primer lugar, vulneraría elprincipio y garantía de reserva legal de los derechos fundamentales, puesto que hace recaer la regulación de los precios de los planes de las ISAPRES en las instrucciones generales dictadas por la Superintendencia de ISAPRES. En segundo lugar, la tabla de factores de riesgos, consagrada en dicho artículo, vulnera el principio de igualdad al establecer una diferenciación no justificada en razón de las condiciones de sexo y edad. Finalmente, afecta la libertad del cotizante de elegir el sistema de salud, puesto que la ISAPRE, al fijar los precios, podría marginar a los usuarios del sistema privado de salud, sin que éstos puedan optar efectivamente.
Pablo ContrerasUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.Gonzalo GarciaUniversidad Alberto HurtadoDerechoDerecho.Tomás JordánUniversidad Alberto HurtadoDerecho
Acceder al documento
Autor
Compartir