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El presente trabajo analiza el caso en que el Presidente de la República califica un tratado como uno de aquellos que no versa sobre materias propias de ley, en circunstancias que sí las trata, y lo tramita en el ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma y no lo somete a la aprobación del Congreso Nacional. Así, busca establecer cómo se controla y corrige dicha infracción constitucional por el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República.
Miriam HenriquezUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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