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El texto propone una reconstrucción dogmática de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, en materia de deferencia internacional y discreción de las autoridades nacionales. Primero, se analiza cómo el Comité ha evitado emplear de la doctrina europea del margen de apreciación estatal. Segundo, mediante la revisión de grupos de casos, se constata que el Comité elabora estándares propios de revisión internacional que van desde un escrutinio estricto a razones de deferencia. El artículo concluye que el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia casuística de deferencia en la que se pueden identificar espacios para la discreción nacional.
Pablo ContrerasUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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