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La Ley N° 20.555, que lleva el nombre ciudadano de ´Ley del SERNAC Financiero´, alude a un tipo de consumidor en particular -el ´consumidor financiero´- quien suele encontrarse en una posición negociadora poco favorable en razón de las asimetrías del mercado financiero. Dado que la confianza es crucial en estos actos de consumo, esta legislación ha puesto el énfasis en un nuevo estatuto de deberes de información, cuyo incumplimiento por parte de las entidades financieras faculta al consumidor financiero para solicitar una indemnización de perjuicios, además de la eventual nulidad del acto, cuando haya sido ´inducido a error´. El remedio de la responsabilidad va en interés directo del consumidor (a diferencia de las multas que van a beneficio fiscal), de modo que será muy importante para sus intereses cómo nuestra jurisprudencia interpretará los casos en que fue ´inducido a error´ al negociar en el mercado financiero.
Rostión, IgnacioUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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