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Cómo se controla la infracción constitucional originada en el no sometimiento de un tratado a la aprobación del Congreso Nacional?

El presente trabajo analiza el caso en que el Presidente de la República califica un tratado como uno de aquellos que no versa sobre materias propias de ley,en circunstancias que sí las trata,y lo tramita en el ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma y no lo somete a la aprobación del Congreso Nacional. Así,busca establecer cómo se controla y corrige dicha infracción constitucional por el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República.

Información de la Publicación

Autores

Miriam HenríquezUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.

Facultad
Revista Revista de Derecho (UACH)
Año 2016
Mes Junio
Lugar Valdivia,Chile
Número 1
Páginas 161-175
URL de la publicación http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000100008&lng=en&tlng=en&refineString=null&SID=4E2Zw6sNg1naygJuCWx&timeSpan=null