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En el contexto de la extinción disciplinaria del contrato de trabajo,el legislador chileno ha regulado un tipo especial de abandono consistente en faltar sin aviso previo o injustificadamente a las labores,siempre que el trabajador tuviese a su cargo una actividad,faena o máquina relevante dentro de la empresa. Si ese abandono o inasistencia provoca una perturbación grave para el empleador,entonces el Código del Trabajo entiende que este se encuentra facultado para extinguir el contrato. Se trata de una figura de falta o abandono transitorio,que requiere de efectos perjudiciales graves,y que está construida para aquel infractor que no tiene reemplazante.
Pedro IruretaUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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