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El art. 1560 del Código Civil concierne a la interpretación de contratos,del cual se sospecha que carece de operatividad. La estrategia para abordar el problema anunciado implica un análisis de su dimensión pragmática (¿para qué sirve dicha disposición?),para luego dar cuenta de su dimensión semántica (¿qué significa dicha disposición?). En tal sentido,se identifican distintas funciones: simbólica,técnica,definitoria e interpretativa. Tal estructura de análisis conduce a enfatizar,entre otras cosas,i) la utilidad del art. 1560 para determinar qué es lo que los jueces deben interpretar (y no tanto,el cómo); ii) los aportes de tal disposición para la comprensión de lo que debe entenderse por literalidad; y iii) la atención que cabe prestar a las acciones intencionales (y no a los estados mentales) para enfrentar el arduo problema del conocimiento de la intención de los contratantes.
Rodrigo ColomaUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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