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¿Es correcto afirmar que existen controversias internacionales no-justiciables en virtud de su carácter político? El presente artículo pretende dar respuesta a la interrogante formulada, desde un punto de vista crítico respecto de la utilidad de la tradicional distinción entre disputas justiciables y no-justiciables. Para ello, argumenta que en la actualidad las limitaciones de la función judicial de los tribunales internacionales no observan al objeto de la controversia, sino que más bien se vinculan con otra clase de factores que atienden a la protección de la naturaleza judicial de la función que desempeña la Corte Internacional de Justicia, y especialmente, a la voluntad que expresan los sujetos de derecho internacional al momento de conferirle jurisdicción.
Carlos BelleiUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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