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La reforma laboral introducida por la Ley N° 20.940 (2016), rediseñó la figura del instrumento colectivo. Tomando normas que ya estaban en el Código del Trabajo anterior a la reforma, y agregando algunas variantes legislativas, la nueva normativa posicionó al instrumento colectivo dentro de un concepto amplio y genérico debajo del cual caben distintas alternativas tales como el contrato colectivo, el convenio colectivo o el fallo arbitral. Los requisitos y exigencias que la reforma incorpora, exigen desentrañar el alcance del instrumento colectivo, resolviendo los vacíos que la nueva legislación ha generado. Sin embargo, dentro de este esquema, la figura del acuerdo del grupo negociador ha quedado en una evidente orfandad normativa, aun cuando la reforma se refiere a él en distintos pasajes.
Pedro IruretaUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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