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La forma tradicional de abordar la cuestión del fin de protección de las normas sobre falsedad documental ha estado históricamente condicionada por una técnica legislativa que mezcla en una misma norma la protección de la autenticidad y de la verdad del documento público. Esta confusión ha favorecido la acogida de la tesis de la fe pública y, modernamente, ha impedido a la doctrina nacional y española darse cuenta que la teoría de las funciones, desarrollada en el ámbito de la doctrina alemana, se invoca para esclarecer el fundamento de la norma del Código penal alemán que castiga el injusto básico del delito de falsedad documental –§ 267 I Strafgesetzbuch. Luego de poner orden en esta discusión y revisar críticamente esta teoría, se descubre que, en el umbral del siglo XXI, se asiste a un auténtico regreso del derecho a la verdad para la justificación racional de las normas sobre falsedad documental. La presente investigación se inscribe en esta tendencia teórica, a partir de la que, en la segunda parte del trabajo se esclarece la estructura de los delitos de falsedad documental y de los delitos de uso malicioso de documento falso. Esta aclaración sirve de base para, finalmente, proponer una delimitación del iter criminis de ambos delitos, según la que estos se desarrollan y ejecutan en un iter criminis sin solución de continuidad.
Luis Emilio RojasUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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