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Este artículo se refiere a los problemas dogmáticos y prácticos que genera el hecho de que el encargo de la confección de una obra material pueda dar lugar alternativamente a dos contratos típicos: compraventa o arrendamiento. Sobre la base de argumentos históricos y dogmáticos,ofrece criterios para superar las dificultades que enfrenta el intérprete a la hora de calificar un contrato concreto. Asimismo,se refiere a las reglas que deben gobernar la relación contractual,desde la celebración al acuerdo,hasta la entrega de la obra. Finalmente,alude a las consecuencias jurídicas que se siguen de la no ejecución o ejecución imperfecta de la obra,especialmente en aquellos casos en que el encargo constituye compraventa.
Lilian San MartínUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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