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El tipo objetivo en los delitos de mera actividad no puede consistir únicamente en la realización material del hecho. Para su análisis valorativo debe aplicarse el baremo de la perspectiva ex ante a los tipos de mera actividad. Al respecto,deben analizarse dos aspectos: a) si desde un punto de vista ex ante un observador objetivo contaría con la existencia de los diversos elementos exigidos por el tipo para su configuración; b) si un observador objetivo contaría con la posibilidad de que su conducta es peligrosa o lesiva para el bien jurídico.
Juan ModolellUniversidad Alberto HurtadoFacultad de DerechoDerecho.
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