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La falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que perturba gravemente la marcha de la empresa
En el contexto de la extinción disciplinaria del contrato de trabajo, el legislador chileno ha regulado un tipo especial de abandono consistente en faltar sin aviso previo o injustificadamente a las labores, siempre que el trabajador tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina relevante dentro de la empresa. Si ese abandono o inasistencia provoca una perturbación grave para el empleador, entonces el Código del Trabajo entiende que este se encuentra facultado para extinguir el contrato. Se trata de una figura de falta o abandono transitorio, que requiere de efectos perjudiciales graves, y que está construida para aquel infractor que no tiene reemplazante.
Información de Publicación
Autores:
Pedro Irureta
Institución: Universidad Alberto HurtadoFacultad: DerechoUnidad: Derecho