Subsidio para Publicaciones en revistas de Acceso Abierto 2024 Apertura: lunes 18 de marzoCierre: hasta el 11 de noviembre del 2024 o hasta agotar los fondos disponibles
Fondo para Traducciones 2024 Apertura: lunes 18 de marzoCierre: 11 de noviembre del 2024 o hasta agotar los fondos disponibles
Convocatoria Fondecyt Postdoctorado 2025 Apertura: lunes 11 de marzoCierre: 11 de abril a las 16:00 hrs
Segunda Convocatoria 2024 – Asistencia a Congresos y Seminarios en el Extranjero (2024-II) Apertura: miércoles 6 de marzoCierre: martes 26 de marzo a las 17.00 hrs
Convocatoria Retiros de Investigación DIP-CUI Apertura: lunes 21 de agostoCierre: 2 semanas antes del retiro
La ejecución de actos dañosos como fundamento de extinción del contrato de trabajo
El Código del Trabajo chileno establece como causa de extinción del contrato la realización por parte del trabajador de actos que provoquen perjuicio al empleador. Tradicionalmente, esta causa de despido se ha vinculado con los actos de sabotaje. No obstante, un análisis más acabado de la causal permite concluir que la norma del artículo 160 N° 6 CT está más relacionado con la ejecución de actos que supongan daño al patrimonio del empleador. Estos daños no suponen necesariamente la ocurrencia de un delito penal; por el contrario, la figura laboral es más amplia y omnicomprensiva tanto de las alteraciones en la sustancia como en el valor de uso de los bienes cuya titularidad le corresponde al empleador.
Información de Publicación
Autores:
Pedro Irureta
Institución: Universidad Alberto HurtadoFacultad: DerechoUnidad: Derecho