Primera Convocatoria 2021 – Asistencia a Congresos y Seminarios en el Extranjero Apertura: lunes 2 de noviembreCierre: viernes 20 de noviembre
Fondo de apoyo a la investigación en contexto de pandemia Apertura: 03 de septiembreCierre: 23 de septiembre
Fondo de apoyo a revistas académicas UAH Apertura: 20 de agostoCierre: 10 de septiembre
Concurso Interno de Fomento a la Investigación (ejecución 2021) Apertura: 10 de agostoCierre: 7 de septiembre
Concurso de Sabáticos Apertura: 03 de agostoCierre: 28 de agosto
La ejecución de actos dañosos como fundamento de extinción del contrato de trabajo
El Código del Trabajo chileno establece como causa de extinción del contrato la realización por parte del trabajador de actos que provoquen perjuicio al empleador. Tradicionalmente, esta causa de despido se ha vinculado con los actos de sabotaje. No obstante, un análisis más acabado de la causal permite concluir que la norma del artículo 160 N° 6 CT está más relacionado con la ejecución de actos que supongan daño al patrimonio del empleador. Estos daños no suponen necesariamente la ocurrencia de un delito penal; por el contrario, la figura laboral es más amplia y omnicomprensiva tanto de las alteraciones en la sustancia como en el valor de uso de los bienes cuya titularidad le corresponde al empleador.
Información de Publicación
Autores:
Pedro Irureta
Institución: Universidad Alberto HurtadoFacultad: DerechoUnidad: Derecho