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Falsedad Documental como Delito de Engaño
Como los tipos contemplados en los artículos 193, 194 y 197 del Código penal resultan aplicables cuando la falsedad recae en un documento público o en uno privado, la doctrina tradicional analiza directamente el concepto de documento público y de documento privado. Al proceder de este modo, soslaya que los tipos de falsedad comparten una misma forma de descripción de la conducta prohibida, con la frase "cometer falsedad en un documento". El presente trabajo intenta solamente esclarecer el significado de esta frase mediante la pregunta ¿qué significa cometer falsedad en un documento? No es posible responder a esta pregunta sin aproximarse al concepto de documento, el cual constituye entonces objeto principal de las siguientes reflexiones. La doctrina del delito de falsedad documental se torna así en una dogmática del documento, a la cual se pretende contribuir desde una perspectiva funcionalista, esto es, que analiza el concepto de documento a partir del esclarecimiento previo de la función que este cumple en el tráfico jurídico.
Información de Publicación
Autores:
Luis Emilio Rojas
Institución: Universidad Alberto HurtadoFacultad: DerechoUnidad: DerechoInstitución: Universidad Alberto Hurtado